La promulgación de la Constitución Española de 1978 supuso no solo la culminación del proceso de transición democrática sino también la instauración de un nuevo modelo de estado integrado por diversos entes, todos ellos con personalidad jurídica y competencias propias, pero concurriendo su halo de poder sobre una misma base territorial. En el ámbito local supuso dotar de garantía constitucional a dichos entes pero dejando en manos del legislador estatal cuál es su campo concreto de actuación, es decir, cuál sería el alcance de sus competencias, ante el silencio de la Constitución. Esta regulación deja en manos del legislador estatal la concreción del alcance, límites y competencias de la actuación de los entes locales lo que implica que la actuación de los entes locales esté acotada por la regulación constitucional y estatal, y por ende, aunque desde un punto de vista de política social parezca que la sustitución de las sanciones administrativas por trabajos en beneficio de la comunidad beneficie al conjunto de los ciudadanos, admitir dicha posibilidad, con la regulación actual, supondría una quiebra de las garantías y principios constitucionales
The enactment of the 1978 Spanish Constitution meant not only the culmination of the democratic transition process, but also the instauration of a new state model built in diverse entities, each one of them with legal personality and competence on its own, that got together under the power of a common territorial base. In the local field, it provided those entities of constitutional guarantee, but left in the hands of the state legislator in which fields they could act; in other words, the scope of their competences in front of the silence of the Constitution. This regulation, then, allows the state legislator to specify the scope, limits, and competences of intervention of the local entities, thus implying that local actions are delimited by both the state and the constitutional regulation. Therefore, even though from the social politics’ point of view it would sound as beneficial for the citizens to impose community services instead of administrative sanctions, saying so, from the current regulation, would meant a rupture of the constitutional principles and guarantees.