Se aborda el problema que plantea el tremendo subjetivismo del límite previsto en el artículo 107.3 e) del TRLCSP para los modificados imprevistos consistente en la no alteración de la licitación inicial. La aplicación de este requisito ha conducido a situaciones y soluciones de diferentes e incluso contradictorias, especialmente tras la STJUE de 29 de abril de 2004 (asunto C-496/99, Comisión/CAS Succhi di Frutta). Lo que ahora se propone es ofrecer elementos para objetivar este requisito acudiendo para ello a las técnicas de «contextualización» y de equiparación a supuestos similares como puedan ser los casos de las denominadas «mejoras» y «variantes».