Alcalá de Henares, España
Dos de los votos particulares de la STC 145/2015 acusan a la mayoría del Tribunal Constitucional de decidir por prejuicios ideológicos. Este comentario sostiene que es más bien al revés y que la Sentencia se muestra más coherente con la ideología constitucional y con la posición de los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico. En todo caso, la tesis central de la Sentencia (existe un derecho fundamental de objeción de conciencia) está mal argumentada y realiza una deficiente ponderación. El comentario pretende corregir estos errores, con apoyo en una buena doctrina general de los derechos fundamentales.
Two of STC 145/2015’s dissenting opinions accuse the majority of the Constitutional Court of ruling on ideological prejudices. This comment argues that it is rather the other way round and that the Judgment is more coherent with the constitutional ideology and with the position of fundamental rights in our legal system. In any case, the central thesis of the Judgment (there is a fundamental right of conscientious objection) is poorly argued and does a bad balancing. The commentary seeks to correct these errors, with support in a good general doctrine of fundamental rights.