Beatriz Moreno Serrano
El Tribunal constitucional, mediante sentencia del pasado 16 de febrero, ha estimado parcialmente la cuestión de insconstitucionalidad planteada por el juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU del territorio Histórico de GipuzKoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE