Al tratarse de supuestos de hecho diferentes, no parece que el TEDH, en su Sentencia de la Gran Sala de 24 de enero de 2017 haya modificado su doctrina, fijada en dos Sentencias de Sala de 26 de junio de 2014, de entender válido el reconocimiento de la filiación legalmente establecida en país extranjero por sentencia judicial, incluso si deriva de un convenio de gestación por sustitución, pues deben salvaguardarse los derechos a la vida privada y familiar y a la identidad del niño así nacido ?conforme al art. 8 CEDH?, en base al principio cardinal del interés superior del menor.