Formulada una demanda por error judicial, la misma pierde su objeto cuando prospera el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia a la que se atribuye el error judicial. La parte que formula la demanda por error sin esperar al resultado del incidente debe soportar los gastos generados por su propia precipitación al formular la demanda, si bien tiene derecho a que se le devuelva el depósito para recurrir.