Vitoria, España
El auto de la Sala de 28 de noviembre de 2016 rechaza la posibilidad de aportar documentos que tratan de acreditar la concurrencia del interés casacional objetivo en el trámite de preparación del recurso de casación. Se analizan la viabilidad del criterio fijado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y sus consecuencias.