Juan Luis Ortega Calderón
Entre las novedades que se han producido por efecto de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo en la regulación de la libertad condicional se encuentra, sin duda, el régimen de revocación de la misma, construido esencialmente sobre la remisión a las reglas propias de la suspensión ordinaria de las penas privativas de libertad prevista en los arts. 80 y ss. CP. Se regulan ahora las causas de revocación, reglas específicas sobre competencia y procedimiento así como los efectos derivados de la misma, en particular la pérdida sobrevenida de eficacia extintiva de la pena del período de tiempo que el penado ha permanecido en libertad condicional, de forma que, revocada la misma, no sólo cumplirá, como ocurría con la legislación anterior, el resto de la pena pendiente, sino que habrá de extinguir todo el período que restare en el momento en el que le fue concedido tal beneficio.