Ricardo Cabanas Trejo
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo parece aclarar definitivamente el tema del efecto sanatorio de la inscripción registral de la fusión, al señalar que dicho efecto sólo es parcial, pues no alcanza a la nulidad basada en el incumplimiento de los requisitos legales de la modificación estructural. Sin embargo, la rescisoria concursal no entra en esta última categoría y queda excluida, por tanto, desde la inscripción.