Escasos días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara la Sentencia de 26 de enero de 2017, en el asunto C 421/14, Banco Primus, S.A. y Jesús Gutiérrez García, resolviendo una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, sobre la cláusula de vencimiento anticipado en contratos celebrados entre empresarios y consumidores, el Tribunal Supremo plantea, mediante el Auto de 8 de febrero de 2017, Pte: Vela Torres, del Pleno, recurso n.º 1752/2014, dos nuevas cuestiones sobre la cláusula de vencimiento anticipado.