La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha dictado recientemente varias sentencias reconociendo la prestación de maternidad a favor del comitente de un convenio de gestación por sustitución realizado en país cuya legislación lo contempla, pero, al mismo tiempo, y aunque parece reconocer, en principio, que no le corresponde pronunciarse sobre el fondo del problema, es muy propicio, a diferencia de la Sala Primera, a la eficacia y protección jurídica de tal convenio gestacional, asumiendo plenamente el criterio positivo de numerosas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.