Los Tribunales Superiores de Justicia han entendido que en supuestos en los que el valor objetivo y acreditado de los terrenos transmitidos, en el momento de la transmisión, es inferior al de su adquisición, no cabe el pago de cuota alguna por el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tradicionalmente conocido como plusvalía municipal.