José Bonet Navarro
El procedimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado, introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, sufre problemas regulatorios y hasta incluso de concepción. En su competencia con los procedimientos previstos para el mismo objeto, se presenta demasiado débil, entre otras cosas, por dejar en manos del deudor su operatividad y utilidad.