El debate sobre la subordinación de créditos y el concepto de grupo de empresas en derecho concursal no es una cuestión nueva ni sencilla de abordar. Este comentario se limitará a la evolución del concepto después de la reforma del art. 93.2 de la Ley Concursal por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, teniendo en consideración la Sentencia del TS de fecha 4 de marzo de 2016 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo). Se analizará la cuestión siguiendo el hilo conductor del supuesto de hecho que se plantea en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 23 de marzo de 2016.