Matar dolosamente a otro constituye la forma más grave de conducta de la que puede ocuparse el Derecho penal. De hecho, la propia posibilidad de que tal hecho sea justificado ha sido reducida drásticamente por la doctrina del Derecho penal. Sin embargo, el combatiente que —en tiempo de guerra— mata dolosamente a un combatiente enemigo no viola prima facie el Derecho internacional humanitario (esto es, el Derecho internacional de los conflictos armados). Esto implica: (i) que los asesinatos selectivos de los combatientes enemigos están permitidos en la medida en que cumplan con las reglas y principios del Derecho internacional humanitario: necesidad militar, humanidad, distinción y proporcionalidad; y (ii) que los civiles no pueden ser atacados directamente salvo que “tomen parte directa en las hostilidades”. Aunque se trata de civiles, los terroristas son considerados objetivo de ataque en los mismos términos que los combatientes enemigos (lo que explica su calificación por los Estados Unidos e Israel como “combatientes” o “beligerantes” ilegales). Pero también pueden ser detenidos y juzgados como delincuentes (aquí se hace hincapié en su condición de “ilegales”). Algunos han tratado de justificar los asesinatos selectivos de terroristas, por un lado, sobre la base de las reglas de asesinatos selectivos del Derecho internacional humanitario; por otro lado, sobre la base de la legítima defensa del Estado. Sin embargo, es discutible si se trataría de una auténtica legítima defensa del Estado o más bien de una reacción punitiva (bellum punitivum) que obviamente no cumpliría las reglas del debido proceso.