Pablo Enrile Mora-Figueroa
No se sabe si ha sido el parón político vivido en el año 2016, un despiste o una medida intencionada, pero lo cierto es que el Legislador ha decidido no volver a prorrogar la suspensión de la aplicación del art. 348bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que concede a los socios de sociedades mercantiles no cotizadas un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos bajo una serie de requisitos.