La reforma de la Ley Urbanística de Andalucía, realizada en agosto de 2016, tiene como objetivo abordar un aspecto concreto que quedó pendiente en la anterior innovación normativa de 2012, de la que la presente ha de considerarse una continuación. Su finalidad principal es realizar las adaptaciones normativas procedentes para que el reconocimiento de las construcciones irregulares frente a las que no se pueda ejercer la actuación administrativa de restauración de la legalidad urbanística infringida, alcance a las ubicadas en parcelaciones realizadas en suelo no urbanizable. El objeto de este breve estudio es hacer un análisis inicial de la reforma, esbozando las cuestiones que pueden suscitar discrepancias interpretativas.