Se reconoce derecho de repetición a la compañía aseguradora contra el asegurado de un seguro voluntario de responsabilidad civil en la circulación por las cantidades pagadas extrajudicialmente a los perjudicados por un accidente de tráfico al que fue condenado el asegurado como responsable por tres delitos de lesiones imprudentes por conducción de su vehículo en estado de embriaguez. El TS declara que la cláusula que excluía la cobertura en supuestos de embriaguez cumplía los requisitos del artículo 3 LCS al estar destacada en las condiciones generales y al haber sido expresamente aceptada por el tomador que además suscribió un documento declarando conocer las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.