María Luisa de Castro
En la reciente Sentencia de 12 de septiembre de 2016 se pide la nulidad o la resolución del contrato de compraventa de la vivienda ilegal. Se aplica la Ley 57/68 y todo su cuerpo doctrinal como parte del magistral desarrollo interpretativo que nuestro Tribunal Supremo está haciendo de ésta Ley que devuelve a miles de personas sus inversiones fallidas sobre plano