María del Puerto Solar Calvo
Desde la promulgación de la LO 7/2003, para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, vivimos inmersos en una escalada de endurecimiento penal. En este contexto, entendemos que mantener la finalidad resocializadora y humanista de la pena se vuelve prioritario. Por ello, el mecanismo normativo del art. 100.2 RP, que permite el acceso a mayores cotas de libertad a los internos cuya evolución tratamental así lo justifica, no sólo ha de ser bienvenido, sino ampliamente utilizado. Sin embargo, en la actualidad, su aplicación está inmersa en una intensa problemática. Ello hasta el punto de que su interpretación restrictiva en sede administrativa está dificultando aplicar modalidades de cumplimiento avaladas por la propia Jurisdicción de Vigilancia.