Este trabajo aborda los problemas que ofrece la eventual penalización del discurso del odio. Por un lado, la existencia de este delito debe descansar en un bien jurídico claro y merecedor de protección penal. A tales efectos, se examinan algunas de las propuestas doctrinales más sólidas en Derecho español y comparado, y que mejor encajan con la doctrina del Tribunal Constitucional. Por otro, la tipificación de las conductas constitutivas de discurso del odio se enfrenta a las dificultades propias del mandato de taxatividad, que el presente estudio analiza en el marco del art. 510 del Código Penal, tras la reforma de 2015.