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El Tribunal Supremo establece como doctrina que una vez superado el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras la mera continuación de éstas no interrumpe la prescripción: Análisis de las SSTS de 23 de mayo y 21 de junio de 2016 [recs. núms. 789/2014 y 1591/2015]


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