En fecha 18 de julo de 2016 se dicto sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la causa dimanante de las diligencias previas 57/2015 del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguidas frente a un conocido artista e intelectual a raíz de unas expresiones difundidas en una cuenta pública de twiter con cerca de 8.000 seguidores. Dichas expresiones podían afectar a víctimas del terrorismo y hacían referencia a grupos terroristas. La Sala entiende que las frases difundidas deben ponerse en el contexto de la actitud de vida del sujeto y con las explicaciones que pueda dar a posteriori, datos ambos que actúan como elemento de atipicidad. En consecuencia, absuelven a la persona que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal.