Eduardo Jequier Lehuedé
El presente trabajo apunta a revisar la evolución histórica del arbitraje, con especial referencia al derecho español en cuanto fuente de la legislación actualmente vigente en Chile sobre arbitraje interno. El estudio histórico-jurídico del arbitraje permitirá identificar y comprender, precisamente, el origen de las dificultades que ha experimentado dicha institución en su desarrollo y la errática evolución dogmática que ha tenido en el tiempo, con concepciones doctrinales y manifestaciones normativas marcadas por el contexto histórico-político en que cada una de ellas se inserta, respectivamente. Dicho análisis adquiere una relevancia especial si se considera que el fenómeno apuntado se proyecta hasta nuestros días a través de figuras que, como el arbitraje forzoso o la revisión del mérito del laudo por la justicia ordinaria, se mantienen enquistadas aun en nuestro ordenamiento jurídico sobre arbitraje interno, pese a tener un origen bien definido en el derecho medieval castellano y, por ende, en un contexto de poder monárquico absolutista que nada tiene que ver con el constitucionalismo moderno que impera en la actualidad. La investigación, por lo mismo, muestra así una clara vocación de lege ferenda.
This paper reviews the historical development of arbitration, with special reference to the laws of Spain: the main source of legislation on domestic arbitration currently in force in Chile. The historical study of arbitration law allows to identify and understand the origin of the difficulties experienced by arbitration in its development and the erratic dogmatic evolution trough history. Dogmatic evolution has been full of doctrinal concepts and standards that need to be put into historical and political context. This analysis is especially relevant when considering that those difficulties have arrived to our time as legal institutions such us compulsory arbitration or merit review by the ordinary court, despite medieval Castilian origin and, therefore, an absolute monarchy origin that has nothing to do with modern constitutionalism. Therefore, this paper has a clear vocation de legel ferenda.