El TC ha anulado la disposición legal catalana que prohibía los toros. Lo hace porque la misma menoscaba las competencias culturales del Estado y las leyes en su virtud dictadas para la preservación de esa «manifestación cultural común». No dice el TC, sin embargo, si estas competencias y leyes estatales impiden a las CC.AA. que, con su título sobre los espectáculos públicos, regulen como quieran la estructura y secuencia de la corrida, la desnaturalicen y aboquen así a su desaparición por inanición.