Dennis Miranda Wallace
Una oportunidad de atajar las malas prácticas en el seno de la Administración Pública la encontramos en el artículo 54.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se refiere a «órganos de inspección procedentes» en el caso de que existan órdenes que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Se plantea cuáles son esos órganos de inspección y qué servicio pueden cumplir, inclusive desde una perspectiva preventiva. Se exponen igualmente propuestas de desarrollo.