Santiago Soldevila Fragoso
La sentencia de dos de junio de 2016, dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestima un recurso que cuestionaba la reforma de la casación en Grecia. Dicha reforma, operada en 2012, se hizo en términos muy similares a los efectuados por nuestra Ley Orgánica 7/2017 de 21 de julio de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta circunstancia, dota a la sentencia comentada de un especial interés para el jurista español activo en la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia sostiene, en esencia, que no existe violación del art. 6 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (el Convenio) ya que la limitación de acceso a la casación está justificada, se concreta en una ley y la medida es proporcional atendiendo a sus fines legítimos.