Beatriz Moreno Serrano
La cuestión que se debate en el caso de autos es si existe o no prueba suficiente que permita concluir que en la transmisión del inmueble no ha habido incremento de valor. Para el Juzgado, no se aporta dictamen ni medio probatorio alguno que acredite que entre la fecha de adquisición y devengo no ha existido incremento de valor del terreno. Por el contrario, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le bastan las escrituras presentadas.