Diego Espigado Guedes
En el delito fiscal, el Código Penal exime de pena a quien regulariza su situación tributaria antes de tener conocimiento de que existe un procedimiento indagatorio tributario o judicial en relación con la deuda objeto de regularización, entendiendo por tal el «completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria». En estas reflexiones nos preguntamos si solicitar la devolución de la deuda ingresada con la regularización impide beneficiarse de la exención de pena por no suponer un verdadero «completo reconocimiento».