M. Berger
Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, al no haber asegurado una indemnización justa y adecuada a las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en situaciones transfronterizas Los Estados miembros deben garantizar a las víctimas no sólo el acceso a una indemnización según el principio de no discriminación, sino sobre todo una indemnización mínima para cualquier tipo de delitos violentos