El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el derecho a reparación que reconoce al titular de una variedad vegetal protegida infringida se extiende a todo el perjuicio que sufre, sin que el art. 94 del Reglamento nº 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, pueda servir de base para que se imponga un recargo por infracción mediante una cantidad a tanto alzado ni para que se restituyan específicamente las ganancias y ventajas obtenidas por el infractor