Las legítimas constituyen un límite a la libertad de testar, pero también a la libertad de donar. La reforma del sistema legitimario del Código civil requiere una revisión de las vías legales para la recuperación de los bienes por el donante-causante, mediante una valoración conjunta de causas de revocación de donaciones, de desheredación y de indignidad sucesoria y a través de una consideración de las cláusulas de reversión y de reserva de la facultad de disponer. La ampliación de la autonomía de la voluntad del causante requiere, correlativamente, la limitación y nueva configuración de la acción de reducción de donaciones inoficiosas.