Desde sus orígenes la institución del Defensor del Pueblo Europeo se ha vinculado al Parlamento, tanto en la elección como en la dación de cuen-tas, aunque dotada de un privilegiado estatuto de independencia (puesto que no está sujeta a un mandato imperativo); así como por permitir un acceso directo y sencillo a todos los ciudadanos, y por unos amplios pode-res de investigación. En este contexto, la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del DPE y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones fue aprobada por el Parlamento el 9 de marzo de 1994 y modificada por las Decisiones de 14 de marzo de 2002 y de 18 de junio de 2008. Asimismo, el 8 de julio de 2002, el DPE aprobó una Decisión por la que se adoptan disposiciones de aplicación, que sería modificada por las Decisiones del DPE de 5 de abril de 2004 y 3 de diciembre de 2008. Siguiendo esta serie de decisiones el Diario Oficial C 321 de 1 de septiembre de 2016 publica una Decisión del DPE Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.