El Tribunal de Justicia condenó a Grecia por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor una normativa que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual que se aplica únicamente a los nacionales de los Estados miembros de la Unión que residen en Grecia. A propósito de esta decisión la autora de este estudio pone de relieve que la competencia d e l o s Estados Miembros en materia de imposición directa deja en manos de los mismos la adaptación de los problemas que el impuesto de sucesiones produce a nivel comunitario. La intervención de la UE se justifica no solo por la inacción de los propios Estados, sino por el efecto que provoca en el mercado interior. Esta actuación se aleja de la armonización, pero está justificada en el principio de proporcionalidad