José Antonio Fernández Amor
En la sentencia del TJUE de 26 de mayo de 2016 se analiza si se adecúa a los derechos de libre circulación de capitales y libre prestación de servicios expresados a través de las Directivas 69/335/CEE sobre imposición indirecta que grava la concentración de capitales y 85/611/CEE para la coordinación de normativa en materia de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, un impuesto belga de carácter anual sobre organismos de inversión colectiva cuyo objeto impositivo es el patrimonio neto. Se trata de un pronunciamiento, consecuencia de una cuestión prejudicial, de interés en tanto que es ejemplo de los efectos del diferente nivel de coordinación en materia de tributos directos e indirectos en la UE.