La falta de concreción y la amplitud, con que el legislador autonómico ha redactado esta iniciativa, unido a que el ROF —que no ha sufrido actualización alguna— ha devenido en un instrumento incapaz de ofrecer soluciones adecuadas a este nuevo escenario, exige que el reglamento orgánico municipal incorpore pautas que precisen y acoten el adecuado alcance de la citada iniciativa. Actuación esta, que en un marco que proporcione seguridad jurídica a todos los operadores, es de gran conveniencia práctica, ante el ya clásico problema de la bicefalia del poder que ostentan el Pleno y Alcalde