Partiendo de la insuficiente regulación en nuestros códigos procesales de la práctica del interrogatorio, y con la vista puesta en la experiencia del sistema anglosajón, el presente artículo constituye una reflexión sobre la posibilidad de que el abogado litigante español aplique en su práctica profesional las reglas del cross-examination (debidamente adaptadas), decisión ésta que no solo repercutirá en una mejora de su técnica y habilidades al interrogar, sino que coadyuvará a la búsqueda de la verdad, en un ordenamiento en el que prevalece el principio de oralidad y, por tanto, los principios de inmediación, concentración y contradicción.