Jesús de León Márquez, Hugo Azpeitia Herrera, Fidel Lozano Guerrero
La reforma constitucional mexicana del 10 de junio del 2011, trajo un nuevo paradigma sobre el reconocimiento y aplicación de los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico, aunado a la obligación de todas las autoridades del país pertenecientes a los tres poderes de los tres niveles de gobierno bajo el control difuso constitucional y convencional de los derechos humanos de resolver los conflictos de derecho respetando los derechos humanos del individuo reconocidos por la constitución nacional y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, y aplicando los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El grave problema es que no existe acuerdo jurisprudencial ni doctrinal sobre cuáles pueden ser los derechos fundamentales, ni sobre cómo se deberían ponderar e interpretar algunos de los ya reconocidos positivamente; solo conociendo cuáles son su axiología, teleología, ontología y epistemología se pueden desentrañar los fundamentos filosóficos de los derechos fundamentales.