Begoña Pérez Bernabeu
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria introduce un nuevo Título VII en la LGT que, bajo la rúbrica “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”, regula en 12 preceptos (arts. 260 a 271) los nuevos procedimientos de recuperación de ayudas de Estado de carácter fiscal. Con esta regulación se colma, como la propia Exposición de motivos de la norma afirma, el vacío legal existente, dado que la normativa interna española no preveía hasta este momento ningún procedimiento que sirviera de cauce a la recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario lo que había llevado a la Administración a la aplicación de la teoría de la fuerza ejecutiva de la decisión de recuperación de la Comisión procediendo a recuperar las ayudas sin la tramitación de un procedimiento administrativo de recuperación, proceder que fue censurado, en diversas ocasiones, por nuestro Tribunal Supremo. Por este y otros motivos debe considerarse benigna la introducción en nuestra normativa interna del cauce procedimental oportuno para sustanciar la recuperación de una ayuda de Estado ilegal de carácter fiscal. Sin embargo, la regulación contenida en el nuevo Título VII de nuestra LGT presenta una serie de aspectos que ameritan un meditado análisis. Cuestiones tales como, el encaje de las facultades que el nuevo Título VII con las competencias autonómicas, la extensión del plazo de prescripción a 10 años en esta materia, las condiciones en que debe efectuarse el pago del reembolso de la ayuda, la posible impugnación de la resolución o liquidación resultante de la tramitación de estos procedimientos, o la posible modificación de la resolución o liquidación previa practicada por la Administración Tributaria en relación con la obligación afectada por la decisión de recuperación de la ayuda de Estado, pese al carácter firme de dicha liquidación previa, son solo algunos de los temas que reclaman con urgencia un análisis en profundidad.