En el ejercicio de las competencias normativas conferidas para regular los aspectos de gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, algunas Comunidades Autónomas han creado sus propios procedimientos de gestión tributaria, fijando un plazo de resolución que puede verse ampliado cuando concurran determinadas circunstancias. En otros supuestos, se ha optado directamente por regular el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, concretando un plazo de resolución más amplio que el previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que también puede ser objeto de ampliación en ciertos casos. Con las ampliaciones de los plazos para resolver previstas, en las que se reproduce parcialmente el antiguo artículo 150.1 de la Ley General Tributaria relativo al plazo de las actuaciones inspectoras, la normativa autonómica desnaturaliza la propia gestión tributaria, configurando procedimientos imbuidos por el procedimiento de inspección, lo que se traduce en una extralimitación de la atribución competencial autonómica que debe reputarse inconstitucional.
In exercising of the legislative powers conferred to regulate the management aspects of the Inheritance Tax, some Autonomous Communities have created their own tax management procedures, setting a deadline of resolution that can be extended in certain defined circumstances. In other cases, the Autonomous Communities decided regulate the tax management procedure establish by the Law 58/2003 of 17 December, General Tax, specifying a period of resolution which also may be extended in some situations. The extensions of deadlines for resolving reproduced the old Article 150.1 of the General Tax Law, concerning the deadlines of the inspection procedure. In this way, the regional legislation distorts the tax management procedure, setting procedures imbued with the inspection procedure, resulting in an excess of the powers attribution that should be considered unconstitutional.