Alcalá de Henares, España
El nuevo artículo 206 bis LGT recoge por primera vez en nuestro ordenamiento la posibilidad de sancionar determinadas conductas de elusión tributaria. Ello no obstante, se trata de una postura que desde hace más de una década lleva discutiéndose por la doctrina y jurisprudencia, levantando los más animados debates. En la presente comunicación se estudian diversos aspectos del nuevo artículo 206 bis LGT, tales como algunos problemas técnicos que el mismo probablemente generará o la tacha de inconstitucionalidad que han denunciado algunos sectores de la doctrina. Asimismo, se analizan otras medidas de lucha contra la elusión fiscal, como sería los supuestos de declaración previa de operaciones potencialmente elusivas, que acaso suponen un mecanismo más efectivo para combatir las planificaciones fiscales agresivas.