Andrés Jiménez Díaz
La Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 ha declarado la nulidad parcial de las tasas judiciales y ha determinado los efectos que dicha Sentencia debe tener en relación con las situaciones consolidadas. El Tribunal se ha opuesto a toda posibilidad de devolución de las tasas ya abonadas. Sin embargo, lo ha hecho sin considerar la singularidad del modo en que se han liquidado dichas tasas, mediante autoliquidación, lo que da lugar a una situación de indefinición y potencial conflicto en cuanto se refiere a la posibilidad de devolución de las tasas abonadas.