El autor analiza algunos planteamientos de Günther Jakobs sobre el derecho penal de enemigo, especialmente la tesis según la cual aquellos individuos que no ofrecen la suficiente certeza cognitiva de que hacia el futuro participarán en la comunidad jurídica no deben esperar ser tratados como personas. Esta tesis se enfrenta a los retos de la constitucionalización de las relaciones políticas internacionales en el marco del corpus internacional de los derechos humanos y al hecho de que en este, incluso quienes de modo reiterado impugnan o atacan el “orden”, deben ser tratados como personas