Se viene haciendo uso recientemente, de manera especial desde la reforma del Código Penal de 2015, de toda una serie de planteamientos en los que se incorporan conceptos y terminología procedente del Derecho anglosajón en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como de la exención de la misma a través de la figura conocida como compliance. El objetivo de estas breves notas no es otro que el de intentar aportar algunos aspectos clarificadores al respecto, para facilitar el debate en España en relación a estas novedades legales, recurriendo para ello a algunas notas y precisiones del Derecho norteamericano.