Logroño, España
Una de las primeras medidas planteadas para desarrollar la estrategia del “Mercado Único Digital” (Comunicación de la Comisión Europea de 5 de mayo de 2015) es la Propuesta de Directiva sobre determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales de 9 de diciembre de 2015 [COM(2015) 634 final]. Ese texto afronta del difícil reto de adaptar las reglas tradicionales sobre la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa al nuevo escenario del “contrato de suministro” de contenidos digitales. En el presente estudio se abordan en primer lugar algunas cuestiones generales de la Propuesta de Directiva: el concepto amplio de “contenidos digitales”, que incluye también “servicios” como el almacenamiento en la nube (cloud computing) o las redes sociales, la naturaleza jurídica de contrato de suministro –que, con un enfoque funcional acertado, no se prejuzga–, la relación de la Propuesta con otras normas europeas y la decisión de incluir en su ámbito de aplicación también los contratos cuya contraprestación fue no dineraria, en forma de datos; esta última solución, que correctamente toma en consideración el valor monetario de los datos, resulta demasiado restringida al incorporar el requisito de que los datos deban ser facilitado “activamente” por el consumidor, lo cual es objeto de crítica. En segundo lugar, en estas páginas se aborda el régimen de conformidad de los contenidos digitales con el contrato (arts. 6-9), el sistema de responsabilidad del proveedor tanto por falta de suministro o retraso como por falta de conformidad de lo suministrado (art. 10) y los remedios, acciones o formas de saneamiento aparejadas a esa responsabilidad (arts. 11-14).
Este análisis trata de valorar los fundamentos y consecuencias de las reglas favorables y perjudiciales para los intereses de los consumidores y alerta sobre algunas carencias, incógnitas y defectos que plantean ciertos artículos, para los que se ofrecen sugerencias de modificación o interpretaciones que permitan una adecuada ponderación de intereses. Así, entre las reglas favorables a la posición de los consumidores, se analizan y valoran positivamente las normas sobre carga de la prueba, la validez de la resolución mediante notificación por cualquier medio o las previsiones sobre la restitución de las contraprestaciones tras la resolución, en las que se presta especial cuidado a la recuperación de los contenidos generados por el usuario. En cambio, entre las reglas que plantean mayores dudas y merecen clarificación por efecto del enfoque de armonización máxima está el saber si en caso de falta de suministro el consumidor sólo dispone del derecho de resolución inmediata (más indemnización) o averiguar si se pretende que el muy limitado régimen de indemnización sólo por daño económico al entorno digital del consumidor veta a los Estados miembros aprobar otras normas para garantizar otras indemnizaciones por otros daños.
También se defiende que los fines de la Propuesta de Directiva quedarían mejor cubiertos si se estableciesen normas uniformes sobre prescripción de las acciones, a falta de plazo de garantía legal.
Finalmente, este ensayo se muestra especialmente crítico con algunas decisiones que son claramente perjudiciales a unos intereses legítimos de los consumidores que cabía esperar más protegidos en esta Propuesta (por contraste con otras): en concreto, se sostiene que la norma debería consagrar algunos parámetros legales y objetivos mínimos sobre las expectativas razonables de los consumidores, sin dar una primacía prácticamente absoluta a lo establecido unilateralmente por el proveedor; se aboga por extender la resolución inmediata y no sólo subsidiaria a las faltas de conformidad más graves que frustran totalmente el fin del contrato para el consumidor y se realiza una interpretación del art. 12.5 que favorece cierta relajación de los requisitos exigidos para resolver; o se propone admitir que el consumidor pueda suspender el pago del precio pendiente mientras no se produzca la puesta en conformidad.