La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, aporta un escenario, no exento de complejidad, en la interpretación y aplicación del amplio derecho de acceso a la información pública, al concurrir diversos e intensos límites legales, que exigen una adecuada ponderación. A su vez, se enturbia, con el silencio positivo introducido por algunas normas autonómicas. En este incierto contexto jurídico, el artículo traza pautas, en el marco del silencio administrativo, en aras de un adecuado tratamiento del derecho de acceso a la información. Se pone especial atención a la legislación valenciana, que además retuerce y complica el entendimiento del citado silencio positivo con una desafortunada y confusa redacción.