En el proceso de divorcio habiendo hijos no natos es menester el establecimiento de medidas provisionales que fijen una cuantía para satisfacer las necesidades del nasciturus – tales como ecografías, clases de preparación del parto, etc. – así como que tales medidas varíen a lo largo del crecimiento del hijo para adecuarse a las necesidades de cada momento en vez del establecimiento de una cuantía que no varíe con las necesidades, necesitándose en dicho proceso la presencia de un mediador imparcial que permita la viabilidad de la presente teoría.