La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,introdujo en el Derecho Español la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria quien es la autoridad independiente de la Administración Penitenciaria incardinada en el Poder Judicial que tiene por objeto desempeñar una actividad jurisdiccional en la ejecución de penas y medidas de seguridad, y además controlar la legalidad de la actividad carcelaria y el sometimiento de la misma a sus fines legales, salvaguardando los derechos de los internos no afectados por el contenido del fallo condenatorio, por el sentido de la pena ni por la ley penitenciaria. Es, por tanto, un elemento fundamental del Estado Democrático de Derechoa cargo de la tutela judicial efectiva durante el cumplimiento de las consecuencias jurídicas del delito y, a su vez, garante de los derechos de los reclusos.