El Derecho comunitario ha construido el mercado único europeo a partir de las libertades económicas comunitarias y el principio de no discriminación entre nacionales comunitarios. Asimismo, parece haberse esforzado en armonizar igualmente las legislaciones nacionales, en aras al buen funcionamiento del mercado europeo y una política de pleno empleo. La libertad de establecimiento ha transformado las condiciones de registro de buques, la libertad de prestación de servicios se aplica al transporte marítimo y la libre circulación de trabajadores a la gente de mar. Tomando en consideración la dimensión internacional de la actividad marítima, se hace necesario lograr un equilibrio entre la competitividad de las empresas navieras y la seguridad marítima. El Derecho europeo ha incorporado los Convenios internacionales de la OMI y de la OIT relativos a los buques y a la gente de mar, desde una perspectiva sectorial. El Derecho social europeo se aplica igualmente a las empresas de armamento marítimos, como a toda empresa, desde una perspectiva ordinaria. De este modo, este trabajo tiene por objeto analizar la interacción entre estas normas y su conciliación con respecto a la búsqueda por parte de las instituciones europeas de una política marítima integrada en el marco de una economía global.