A finales de marzo de 2015, el Tribunal Constitucional italiano (o "Corte Costituzionale" o "Consulta") emitió una decisión importante, donde se aclaró el contenido de la obligación de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ("CEDH" o "el Tribunal de Estrasburgo"). Con el fin de ofrecer un análisis detallado de la sentencia nº 49, este trabajo se dividirá en tres partes: en primer lugar, vamos (brevemente) a recordar las novedades más importantes introducidas por el Tribunal Constitucional italiano a través de y después de las llamadas "sentencias gemelas" (348 y 349/2007) de 2007. En segundo lugar, analizaremos el contenido de la sentencia nº 49/2015, y, finalmente en la última sección del artículo vamos a ofrecer algunas observaciones finales.